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- Envío a colegio.
- Envío a domicilio particular.
- Envío a establecimientos propiedad del negocio.
Otro punto a considerar, es que existen dos tipos de productos: Físicos y Digitales. Si el familiar paga productos digitales, por ningún motivo se le puede cobrar flete.
Derivado de lo anterior, cualquiera que sea el producto que el apoderado/familiar seleccione para pagar, el domicilio de entrega siempre se debe llenar, para poder emitir la boleta fiscal que se requiere.
Para cada tipo de envío se establecen las siguientes reglas:
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